En dos fases

La Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con las medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana de aplicación en la región tras la finalización del Estado de alarma por el COVID-19 está publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor a las 00:00 horas del domingo, 21 de junio.

Fases

La comunidad de Madrid ha establecido una primera fase desde el 21 dejunio al 5 de julio y una segunda a partir del 6 de julio, aunque se contemplan algunas restricciones.
Es obligatorio el uso de mascarilla, la distancia entre las personas y el cumplimiento de medidas higiénicas (lavado de manos frecuente)
El aforo en espacios cerrados será por norma general del 60% y a partir del 6 de julio, del 75%. 
En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80% y en la segunda fase, del 100% manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias.
Las Escuelas Infantiles abrirán a partir del 1 de julio y se priorizará a los alumnos cuyos padres trabajen fuera de casa
El Gobierno regional flexibilizará la actividad y las visitas en los centros socio-sanitarios con un nuevo protocolo.
Las piscinas recreativas y municipales, junto con los albergues mantendrán por el momento un aforo máximo del 50%
El transporte público ofrecerá el 100% de su oferta en hora punta.

Espacios cerrados y abiertos

Estas normas serán de aplicación en los alojamientos turísticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formación no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zoológicos y acuarios; y en plazas de toros.
En el apartado de los comercios minoristas, no se aplicarán estos aforos en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin límites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 75% de su aforo y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

Visitas a las residencias

Hasta el 5 de julio permanecerán cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias. A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de su trabajo.
La Comunidad de Madrid va a actualizar la regulación de la actividad y las visitas.

En los centros socio-sanitarios, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los colectivos de personas mayores y de personas con discapacidad, con un nuevo protocolo que entrará en vigor este próximo domingo.
Este nuevo documento se basa en el vigente, pero flexibilizará el régimen de visitas, que se seguirá realizando con cita previa, aumentando el número de personas que pueden acudir para estar con su familiar residente, ya que hasta ahora solo puede ir una. También se incrementará el tiempo de la visita (de momento, se ha mantenido en media hora) y se subirá la frecuencia, dado que con anterioridad las visitas estaban limitadas, por lo general, a una vez por semana.

Educación

A partir del 1 de julio los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil podrán volver a las aulas, de forma voluntaria y con preferencia para aquellos cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio. Los centros tendrán que ofrecer los horarios y servicios que prestaban hasta el 11 de marzo.
Para el curso escolar 2020/2021, el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo. La Consejería de Educación y Juventud aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a las clases en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso. Dicho protocolo será supervisado por la Consejería de Sanidad.
Por lo que respecta a la etapa universitaria, el curso finalizará a distancia, salvo que sea necesaria alguna actividad presencial, en cuyo caso se deberá mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre los asistentes o se obligará al uso de la mascarilla. Antes de que finalice el periodo de matriculación, las universidades madrileñas deberán aprobar un plan de actuación para el curso 2020/21.

Transporte

Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años sin excepción (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara.
En las zonas habilitadas para viajar de pie, la referencia de ocupación se amplía de 2 a 3 personas por metro cuadrado. En todo caso, se sigue recordando que debe procurarse que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de sólo dos plazas por fila de asientos.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (taxis y VTC), se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto. En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo.
En cuanto a la oferta de transporte público, se establece un nivel de servicio en hora punta del 100% de la oferta disponible que, en todo caso, se adecuará a la evolución de la demanda según establezca el Consorcio Regional de Transportes, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
Por último, se acuerda que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, sean los responsables de regular el nivel de servicio del taxi, atendiendo a las recomendaciones sanitarias existentes en cada momento y teniendo en cuenta las consideraciones del sector.

Alojamientos, restaurantes y ocio turístico

En locales de hostelería y restauración, entre el 21 de junio y el 5 de julio se permitirá la ocupación del 60% del aforo del interior (mesas y barra) y del 80% del autorizado como terraza. A partir del 6 de julio se podrá utilizar la totalidad de la terraza y el 75% del aforo interior.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
Por lo que respecta a discotecas y bares de ocio nocturno, estos permanecerán cerrados hasta el 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine.
Sin perjuicio de las facultades de los respectivos ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden aprobada y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario general máximo será de 8 de la mañana a 1:30 de la madrugada. Para ese periodo, los ayuntamientos podrán autorizar la ampliación de horario de cierre de las terrazas hasta las 02:30, en establecimientos situados en zonas no residenciales.
Puedes leer la Orden de la Consejería de Sanidad que ha publicado el BOCM pinchando aquí