Portal de transparencia

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN FRANCISCO DE ASIS, en adelante HSFDA, ha implantado un canal interno de información dentro del grupo de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El canal interno de información es el cauce preferente -para trabajadores, clientes, proveedores y otros-, para informar sobre aquellas acciones u omisiones que pueden ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Debemos reseñar que HSFDA ofrece la posibilidad de que el informante cumplimente el formulario de forma anónima, es decir, sin tener que cumplimentar ningún dato de identificación. En ese caso, vas a recibir un código único y una URL una vez completa el formulario. Por favor, guarda ese acceso para poder consultar en todo momento el estado y resolución de tu comunicación.

El objetivo la implantación de dicho canal interno de información viene enmarcado en la consolidación de la continua mejora de la sociedad HSFDA, en el alineamiento con las buenas prácticas corporativas y en la generación de instrumentos que mitiguen el riesgo de la comisión de y/o delitos de sanciones administrativas.

El canal interno será externalizado con el fin de garantizar la máxima confidencialidad, independencia e imparcialidad de las informaciones recibidas. Puede acceder a la Política de Privacidad en el apartado documentos adjuntos para saber más sobre el tratamiento realizado sobre sus datos personales.

Del mismo modo, HSFDA pone a disposición de todos los informantes un Protocolo y Política de funcionamiento del canal interno de información donde podrás consultar cualquier duda.

Cualquier persona que realice una actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstas en esta ley, realice a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de impedir la presentación de comunicaciones o impedir , frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello, se someterá a los procedimientos y sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con la legislación laboral vigente en cada momento y el convenio colectivo que resulte de aplicación.